Esta Orden pretende detallar el alcance y contenido de la referida obligación, especificando una estructura a la que habrá de ajustarse el informe escrito y concretando los aspectos mínimos de dicho informe.
El anexo de esta Orden contiene el modelo de informe al que deberá ajustarse el emitido por el experto externo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.7 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
El informe describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Los datos generales a incluir en el informe son los siguientes:
- Información general sobre el sujeto obligado
- Normativa interna
- Órganos de control interno y comunicación
- Identificación y conocimiento de los clientes
- Conservación de la documentación de clientes y operaciones
- Detección de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales
- Análisis de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales
- Comunicación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales
- Declaración mensual obligatoria de operaciones
- Cumplimentación de los requerimientos del servicio ejecutivo u otras autoridades
- Formación
- Filiales y sucursales
- Agentes y otros mediadores
- Verificación interna
- Otros extremos relevantes no cubiertos por los apartados anteriores
|