El ámbito de aplicación de la Directiva se amplía a la prevención de la financiación del terrorismo.
En relación con el blanqueo de capitales, se amplía la base de delitos subyacentes hasta abarcar a cualquier delito.
Se incluyen dos tipos nuevos de sujetos obligados: los proveedores de servicios de sociedades y fideicomisos y los intermediarios de seguros dentro de la categoría de entidades financieras.
La Directiva no sólo exige la identificación de los clientes, sino que también, siguiendo fundamentalmente las Recomendaciones del GAFI, exige "Medidas de conocimiento de los clientes", de las que la identificación forma parte.
En España afectará fundamentalmente a los sujetos del régimen especial, puesto que los de régimen general ya tienen otras obligaciones además de la de identificación.
Ha de destacarse la necesidad de seguimiento continuado y actualización de datos e informaciones y la de aplicar las medidas a todos los clientes, incluidos los anteriores a la Directiva.
Importancia de la actuación preventiva.
Se reconoce expresamente el factor del riesgo existente (atendiendo al tipo de cliente, negocio, producto o transacción) a la hora de determinar las medidas aplicables.
Se contemplan tres niveles de diligencia debida: simplificada, ordinaria y reforzada.
Entre las situaciones de mayor riesgo, que exigen una diligencia debida reforzada, cabe señalar como novedades respecto a la norma española las personas del medio político y los bancos pantalla.
La Directiva recoge obligatoriamente la figura de la Unidad de Información Financiera.
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