Eleva las cuantías
sujetas a declaración: 10.000 euros para la entrada
o salida por frontera y en 100.000 euros para los movimientos
por territorio nacional.
Regula el modelo de declaración que será único
y portado y exhibido ante las autoridades para que éstas
comprueben que se ha cumplido la obligación de declaración.
Establece la intervención de la totalidad de los medios
de pago en caso de omisión o falsedad en la declaración,
fijando un máximo de 1.000 euros en concepto de mínimo
de supervivencia.
Fija la obligación de los sujetos obligados de incluir
en sus comunicaciones mensuales o sistemáticas al Sepblac
de las operaciones en las que intevengan que supongan movimientos
de medios de pago sujetos a la obligación de ser declarados.
Regula la colaboración administrativa, siendo relevante
el intercambio de información entre el Sepblac y la
AEAT.
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